ARTICULO 107. Se trata de una Junta de consulta que estará compuesta por los Hermanos Mayores que lo hayan sido de la Cofradía. Su misión será asesorar a la Junta de Gobierno en caso de que esta se lo pida. Tendrá únicamente carácter consultivo y no vinculante.
Será convocada por el Presidente-Hno. Mayor cuando lo considere oportuno.
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